Se dictó Auto mediante el cual este Tribunal, declara: PRIMERO: Dejar sin efecto la notificación librada por este Tribunal en fecha: 15-06-2.006. SEGUNDO: Ordena librar nueva notificación a la parte demandada, Empresa: BANAORO C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano: ALBERTO DIAZ, a la dirección aportada por la demandante, pero otorgándosele mediante este auto un lapso de dos (02) días continuos, como término de distancia de acuerdo al Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, ya que la distancia desde la ciudad de Trujillo - Sede del Tribunal - a la ciudad de Barquisimeto - domicilio estatutario de la Empresa demandada - es de 214 Kilómetros.