D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ ESPINOZA, quien es venezolano, de cincuenta años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.941.263, domiciliado en la municipio Carache del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR DEFINITIVO a su hermano LUIS ANTONIO VELASQUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.351.355, domiciliado en la calle Juan Antonio Román Val.....