Visto el escrito presentado el 25 de junio de 2015 por el abogado ROQUE MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual en el capítulo I promueve y opone copias certificadas de la totalidad del expediente signado con el Nº MC-00745/12-11 sustanciado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, constante de setenta y un folios útiles, (Fols. 51 al 121) el mencionado medio probatorio SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que al efecto haya de dictarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así lo decide este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho j.....