Asimismo, del examen detallado del escrito de contestación, específicamente del capítulo destinado a la reconvención no se observa que el apoderado judicial de la parte demandada haya manifestado los fundamentos de hecho ni de derecho en que se funda la reconvención y mucho menos las conclusiones pertinentes, además de ello, solo fue acompañado dicho escrito de copia simple de libelo de demanda presentado en el Expediente A-0171-2016, cursante por ante este Juzgado, y a pesar de haberse promovida pruebas de experticia, de informes y testimoniales, no se especificó si las mismas eran a los fines de la contestación o de la reconvención, lo cual era necesario a los fines de la admisión de la reconvención; por tal motivo a criterio de este sentenciador dicha reconvención no cumple con los requisitos de admisibilidad y por ende se declara inadmisible la misma. Así se decide.-