Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, realizada por la ciudadana ERIKA MAYGUALIDA PARRA ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.839.882, contra el ciudadano CARLOS JULIO ORTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.400.797. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de febrero de 2003, acta Nº15, folio vt.....