Este Tribunal no admite las documentales promovidas y acompañadas en el escrito de fecha 26 de junio de 2023, consistente en:
• Copia simple de declaración sucesoral, inserta del folio 83 al folio 86.
• Copia simple de partida de nacimiento inserta del folio 87 al 88.
Ello por no haber sido promovidas en la oportunidad legal correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Así se decide.
Se admiten las testimoniales promovidas en el escrito de contestación de demanda de fecha 21 de marzo de 2023 y posteriormente ratificados en escrito de fecha 26 de junio de 2023, ello por haber sido promovidas en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en lo que corresponde a la promoción de los testigos ROGER JOSÉ VASQUEZ SALCEDO, LUZ MARINA SALCEDO MORENO, YOLANDA CHAVEZ BRICEÑO, titulares de las cédula de identidad números 17......