Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE RETITUYE al ciudadano GERADO JAVIER CABRITA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.719.845, el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL que como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta le fue otorgado por este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional, trabajo éste que desempeñará en la Distribuidora HERBEN SRL, manteniéndose las obligaciones impuestas en fecha 3 de octubre de 2007.