Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes ciudadanos , venezolano, de años de edad, nacido el , natural de Valera, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° , de ocupación obrero, hijo de y, residenciado en Municipio Valera, estado Trujillo, asistidos por el Defensor Publico Abg. EMMA PERDOMO con domicilio procesal en la Av Diego García de Paredes, Edificio Palacio de Justicia Unidad de Defensores, del municipio Trujillo, Estado Trujillo; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 80 y 270 del Código Penal; en agravio de los ciudadanos , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad.....