En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, intentada por BETZABETH SARAY PARRA DE CAMACARO, debidamente asistida por la abogada KEYLA RODRIGUEZ, arriba identificadas. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Juzgados de protección del niño y del adolescente, al que corresponda el turno. Remítase con oficio.