Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el ordinal 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos José Ramón Vento Vento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.563.847 y Junior Jesús Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.942.535 por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios a la fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
La parte dispositiva de la pre.....