este Tribunal Superior, considerando que por decisión autónoma y voluntaria de ambas partes se le puso fin al presente juicio y que, por tanto, la presente apelación y la inhibición planteada por el suscrito juez carecen de objeto y sentido prácticos, acuerda en conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, ordena devolver las presentes actuaciones al Tribunal de origen, con oficio. Anótese su salida. Se ordena oficiar lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la solicitud de nombramiento de juez accidental para que conociera de la aludida inhibición.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se ofició con los números 0540-465-2011 y 0540-466-2011, y se anotó la salida de este expediente.
LA SECRETARIA,