En base a todas las consideraciones efectuadas por este Tribunal, así como con fundamento en las reflexiones de carácter legal y doctrinal que se han expuesto debidamente en la parte que antecede, y obrando de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO CON SEDE EN TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la apelación ejercida por el Abogado MARIO MÁRQUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ALBERTO BRICEÑO, en fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil seis (2006), contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha quince (15) de Junio del año dos mil seis (2006), mediante la cual declara con la lugar la oposición formulada por el co.....