Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 25 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, declarando el desistimiento del procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Dervis Ramón Gámez Serrano por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar en contra de la empresa Corporación Telemic, C.A. (Intercable) y Servisuply, C.A.
Se confirma la decisión apelada. Se condena en costas a la part.....