Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos Maria Fernanda Alves Pimenta y Bernardino Cardoso Maia, de nacionalidad Portugués, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nos E-81.977.845 y E-81.874.128, respectivamente.
En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1967), por ante la Primera Autoridad Civil de Vila Nova de Gaia, en la Republica de Portugal, la cual quedo debidamente legalizada por ante el Consulado General de Venezuela en Lisboa, el cinco (05) de Septiembre de M.....