ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano Alvaro Luis Rosario Briceño, este Tribunal dicta sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal a imponer la pena por de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD; previstos y sancionados en los artículos 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, 277 Y 174 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER JOSE BRICEÑO, emplazando a las partes para que concurran en el lapso común de cinco (05) días, al tribunal de juicio competente a los fines de la continuación del proceso. El tribunal ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Se deja cons.....