Ahora bien, esta Juzgadora observa que en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO, el Archivo Judicial de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MENEDEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, así como la condición de imputado en el presente asunto , pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo acerca del cese de la medida del precitado ciudadano. Cúmplase.