En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JHONNY GREGORIO PARRAGA CEGARRA, fallecido ab- intestato en fecha OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO 2.013 en el Municipio Pampan del estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción emanada de la Oficina de Registro Civil del municipio Pampan del estado Trujillo, asentada bajo el No. 15, que corre inserta en autos al folio 02 del expediente, a la ciudadana: MARIA LEONOR CEGARRA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.216.619 en su condición de madre del causante JHONNY GREGORIO PARRAGA CEGARRA. ASI SE DECIDE.
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitant.....