En Audiencia Preliminar, se dejó constancia, que no compareció la parte demandante el ciudadano DANIEL ANTONIO VASQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.216.299, ni por si ni por medio de apoderado judicial ni la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563, R.L., ni por representante legal, ni por apoderado judicial alguno. En este estado visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.