DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesta por la abogada Amri Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.994, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAQUIVIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 89-A, de fecha 03 de junio de 1974, cuya ultima modificación fue protocolizada en fecha 05 de febrero del año 2007, bajo el Nº 21, Tomo 9 Cto, contra la Providencia Administrativa No. 218/07, de fecha 21 de agosto de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO" con sede en Guatire Estado Miranda, que declaró con l.....