PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la medida formulada por el demandado WUALIS ENRIQUE FONSECA, plenamente identificado en autos, a través de sus apoderadas judiciales.
SEGUNDO: SE REVOCA la MEDIDA DE NO INNOVAR, decretada en fecha 14 de Abril de 2016.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de lo decidido.
CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES en razón que la presente decisión se publica fuera del lapso previsto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
NOVENO: SE ORDENA OFICIAR al Comandante de la Coordinación Policial del Municipio Motatán del Estado Trujillo y al Comandante de Zona Guardia Nacional Bolivariana 23 (Valera), informándole a cerca del levantamiento de las medidas.