Por las razones antes expuestas, de acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS interpuesta por el ciudadano MANUEL FELIPE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.662.941, con domicilio en Las Cocuizas sector tres, casa s/n, punto de referencia taller mecánico Evaristo Duran, Parroquia el Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada ciudadano Miguel Segundo Arellano Almarza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.635.850, con do.....