Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE, la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS, interpuesta por el ciudadano ENDER RAMÓN MÁRQUEZ RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.785.985, asistido por la abogada en ejercicio ANGELAMELY RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.454, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 5.782.583, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.