esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados RAMÓN ALBERTO AGULIAR LUCENA y ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ LEAL, contra la dictada en audiencia oral celebrada el 15 de Septiembre de 2008 y publicada en fecha 16 de Septiembre de 2008 por el Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda ANULADA la Decisión del A quo, manteniéndose los efectos de la detención preventiva de libertad decretada y que ori.....