Ahora bien, una vez realizadas las anteriores consideraciones y por cuanto en el caso de marras, la parte actora desde hace mas de un mes ha incumplido con la carga procesal de impulsar el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
En relación a la devolución de los documentos originales insertos en las actas, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena desglosarlos y devolverlos dejando en su lugar copia certificada de los mismos, para lo cual se autoriza a la ciudadana Maria Teresa Braschi P., titular de la cédula de identidad N° 12.498.205, asistente de tribunal, para que elabore y confronte con sus originales las copias certificadas a realizarse, de conformidad.....