En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ARGENIS JAVIER RUIZ BALZA, ya identificado, en contra del Grupo Empresarial "RASIMCA", conformado por las Sociedades Mercantiles RADIO SIMPATIA, C.A, INVERSIONES 760, C.A, PARAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C.A, y SOMOS PRODUCCIONES, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: ELADIO JOSÉ PACHECO RAMIREZ. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.