D E C I S I Ó N
Con fundamento de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, declara su incompetencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional y, en consecuencia, declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, con oficio, a los fines de su reparto. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintinueve (29) de Octubre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.
EL JUEZ,
A.....