Este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación formulada por el Abg. FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el IPSA bajo el N- 75.156, en su carácter de apoderado del ciudadano JHONI JAVIER VALERA SANTOS, titular de la cedula de identidad 20.040.380, del poder apud acta conferido en fecha 15/10/2010 a la Abg. MARIELA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 60.125, por la demandada COMERCIAL LUCKY CHEN CA. SEGUNDO. SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. FRANCISCO MONGELLI de que se tenga como admitidos lo hechos por parte de la codemandada comercial Lucky Chen C.A. TERCERO: Se ordena a la demandada COMERCIAL LUCKY CHEN CA a que presente los documentos constitutivos de la empresa y estatutos.