Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado: Roberto de Jesús Duran Infante, en carácter de Defensor Privado del ciudadano: JUAN GONZALO MOLINA RENDON, contra la decisión de fecha: 14/09/2012, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde: "...PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia al ciudadano: MOLINA RENDON JUAN GONZALO por el delito de DISRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149.2 de la Ley Orgánica de Drogas, SEGUNDO: Se decreta LA MEDIDA DE FPRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciu.....