Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: GUSTAVO JOSÉ QUEVEDO TERÁN, a los ciudadanos: JOSÉ LA CRUZ QUEVEDO e YLSE COROMOTO TERÁN, como sus legítimos padres.-