Se celebro audiencia especial anticipada solicitadas por las partes y acordada por el tribunal,la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de bs 11.000, la parte actora acepta y conviene. el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMINISTRANDO JUSTICIA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.