Vista las anteriores consideraciones, Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Boconó Y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070 de Fecha de fecha 09 de Diciembre del 2.016, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia DECLARA CON LUGAR; la Demanda de Divorcio y en consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: L. M. R. S. y J. O. G. M, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyos libros reposan hoy en día en la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha 23/10/1998, según consta en Acta N° 15.- A tal efecto; expídase por sendas Copias Certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse.....