En este sentido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD del escrito de reforma presentado respecto a los ciudadano ELIAS COLMENAREZ, REINALDO COLMENAREZ, ELIO CASTILLO, HERMES MONTERO, WILMER CASTRO, por carecer de facultades para actuar por ellos en el presente proceso, no cumpliendo con los requisitos exigidos en el Art. 124 de la ley Orgánica Procesal del trabajo, debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-
En este sentido se admite la reforma de demanda respecto a los ciudadanos EDIXON LÓPEZ GÓMEZ, PABLO JOSÉ HIDALGO, FRANCISCO MARTINEZ, LUIS FERNANDO LINAREZ, LUIS ARRIECHI, FREDDY CAMACARO, JOEL MEDINA Y LEOPOLDO PARRA. Así se decide.
Respecto a los ciudadanos ALICIO MUJICA, LUIS DAZA, JESUS TORREALBA, CRISTOBAL TO.....