En Prolongación de Audiencia Preliminar, Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: EGLYS GEOVANNY GUDIÑO, titular de la Cedula de Identidad No. 11.131.901, representado por su Apoderada Judicial Abogada AURA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399 y por la demandada: COMERCIAL DISILMAR C.A, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada: MARIA GABRIELA MUCHACHO , inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 63.230. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, las partes llegan al siguiente Acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 5.000,00); la parte actora conviene y acepta. El Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.