Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada, MS CONTRUCIONES Y SERVICIOS 3291, C.A, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de marzo de 2001, bajo el Nº 44, tomo A-19, hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTAVOS (Bs. 21.946.344,26), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO.....