En Audiencia Preliminar; comparece por la parte Actora : GUSTAVO ADOLFO CARDENAS CARDENAS, titular de la cedula de identidad: 21.218.175, asistido por la Abogada en ejercicio ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 158.277, por una parte, y por la otra, PEDRO JOSE VALE MONTILLA, abogado en ejercicio, domicilio en Municipio Trujillo estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 23.752, con el carácter de Apoderado de la Demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, las partes llegan al siguiente Acuerdo: la parte demandada cancela la cantidada de Bs. 88.225,67, dividida en 2 partes la primera por la cantidad de Bs. 53.489,29 en fecha 15-08-2011, y en este acto la cantidad de Bs. 34.736,38, mediante cheque, la parte actora conviene y acepta. El Tribunal Homologa el acuerdo.