Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la recusación propuesta por el ciudadano HUMBERTO GOMEZ, en contra de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone una multa al referido ciudadano de diez (10) unidades tributarias.