Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano JAVIER MOISES DOMOROMO venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro 15.056.314, debidamente representados por el apoderados judiciales YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI Y MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ ISACURA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.637 y 127.501, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil RESTAURANT SABANA DE ARENALES, C.A y FERDINANDO GONCALVES, se encontraban representados en todo momento por su apoderado judicial ALBERTO JOSÉ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.102. Así se decide.