DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado ANTONY JHONSON GUTIÉRREZ SUÁREZ, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de (08) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado Judicial de Yaracuy, San Felipe. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-