Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JESÚS MARÍA MONTILLA MONTILLA, a los ciudadanos: ALQUIDES RUBEN MONTILLA GONZÁLEZ, TAIDE ESPERANZA MONTILLA DE MONTILLA, MELIDA ROSA MONTILLA GONZÁLEZ, HELI JESÚS MONTILLA GONZÁLEZ, MARIBEL DEL CARMEN MONTILLA GONZÁLEZ; en su condición de hijos legítimos y a la ciudadana: CARMEN PALMIRA GONZÁLEZ DE MONTILLA, en su condición de legitima cónyuge.