En Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana RAQUEL TERESA PÉREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.320.175, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 88.608 , y por la demandada compare Empresa INSTITUTO MÉDICO VALERA (ARIBRASCA), representada legalmente por el ciudadano ABEL GUSTAVO ARISMENDI BRACHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.319.862, por intermedio de su Apoderado Judicial MARCOS ANTONIO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.259, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 19.504,03, la parte actora acepta y conviene. El Tribunal Homologa el Acuerdo de las partes.