DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1°) NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente apelación, declinada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, para conocer y decidir la apelación ejercida por la parte querellante LUIS DARIO GUADALAJARA, venezolano, contra la decisión de fecha 25 de Septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la querella interdictal restitutoria propuesta contra los ciudadanos RICHARD RUBIO, YONI TORRES, ALFREDO HURTADO, WILMER MATERANO y otros.
2°) REMITANSE con oficio estas actuaciones a la Sala Plena del .....