Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano ARAUJO ALDANA HECTOR , Venezolano, soltero de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.996.796, trabajaba en construcciones, natural de Valera y con residencia en la avenida principal de cubita, casa 1464, por una escuelita, Unidad Educativa Cuba, Parroquia Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Quien fue condenado por el Tribunal de Control N°5 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de cuatro (4) AÑOS de PRESIDIO, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 segundo aparte de la Ley.....