este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario, Obligación Alimentaria y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE El DEMANDADO, CIUDADANOS: ALDANA CARRIZO LUIS GERARDO Y LA DEMANDANTE: RIVERA MORILLO WALQUIRIAN DEL VALLE, esta última en representación de la niña: VICTORIA DE LOS ANGELES ALDANA RIVERA, en los mismo términos y condiciones acordados en dicho el convenimiento celebrado entre las partes a través de acta de aumento de obligación alimentaría, cursante al folio 184 de autos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Librese oficio al Jefe de Personal del Ambulatorio Nuestra Señora de la Paz, ubicado en la calle 10 del Municipio Valera a los fines de que de cumplimiento a lo expuesto en los términos establecidos en el acta de fecha: 13/12/.....