razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en la norma supletoria constituida por el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de respuesta al oficio N° 007002, de fecha 19 de noviembre de 2007, emanado de la Procuraduría General de la República; anulándose todas las actuaciones posteriores a la recepción del referido oficio en fecha 04 de diciembre de 2007...