este tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina: Por aplicación del contenido del articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el control judicial, declara el sobreseimiento formal de la presente causa conforme a lo establecido en el 33 numeral 4 ° del Código orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JOSE ARISMENDIS OJEDA MORENO, VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 13-12-1964, MAYOR DE EDAD DE 42 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12940181, NATURAL DE SAN LAZARO ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, DOMICILIADO EN EL ALTO DE LA PEDREGOSA, HACIENDA EL CUMBE, PARROQUIA ANDRES LINARES, CERCA DE LA FAMILIA OLIVAR, AL FRENTE DE DONDE ESTAN HACIENDO UN MODULO, ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito de por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en.....