En fuerza de lo expuesto, y en aplicación del principio indubio pro defensa, se ORDENA a la Abogada IVIS PARRA ACREDITAR su condición preexistente de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA HY70 R.L., EN LA OPORTUNIDAD DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO. Así se decide. Asimismo, en lo que respecta a la representación sin poder que asume en el escrito cursante al mismo folio 124, se ORDENA a la Abogada IVIS PARRA, ACREDITAR su condición preexistente de representante judicial de la misma, por cuanto la apoderada judicial de dicha empresa, conforme al poder apud acta cursante al folio 23 es la Abogada AMANDA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 5.880.
SE EMITIÓ PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRUEBAS