D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: PASTOR ANTONIO CASTILLO ZAPATA y ANA OBDULIA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.350.844 y V-9.846.448 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 08 de Agosto de 1997, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 03, la cual corre inserta a los folios 08, 09, 10 y 11 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del.....