Cumplidos los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano JHOAN EDUARDO CORREA y la sociedad mercantil PANADERÍA VOLLMER, C.A. dándose por terminado el presente asunto. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.