En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido en todas sus partes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo