Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se confirma, con base a la motivación antes expuesta, la sentencia dictada el 05 de noviembre de 2010 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa interpuesta por la parte intimada, alusiva al ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (prohibición de la ley de admitir la acción propuesta), revocó el decreto intimatorio de fecha 20 de mayo de 2010 e inadmitio la demanda, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía monitorio) sigue la sociedad mercantil ZTE DE VENEZUELA C.A. cont.....